{"id":4674,"date":"2020-03-24T20:03:25","date_gmt":"2020-03-24T20:03:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.echelecabeza.com\/?p=4674"},"modified":"2025-01-10T12:17:09","modified_gmt":"2025-01-10T12:17:09","slug":"de-decreto-en-decreto-en-que-va-el-consumo-de-sustancias-en-el-espacio-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.echelecabeza.com\/de-decreto-en-decreto-en-que-va-el-consumo-de-sustancias-en-el-espacio-publico\/","title":{"rendered":"DE DECRETO EN DECRETO\u2026  EN QU\u00c9 VA EL CONSUMO DE SUSTANCIAS EN EL ESPACIO P\u00daBLICO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><em>Estefan\u00eda Villamizar, estudiante de Ciencia Pol\u00edtica<br \/>\nVoluntaria de \u00c9chele Cabeza<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Sergio Ram\u00edrez, Soci\u00f3logo<br \/>\nVoluntario de \u00c9chele Cabeza<\/em><\/p>\n<p>El 6 de junio del a\u00f1o 2019 sorprendi\u00f3 a muchos pues la Corte Constitucional, en una decisi\u00f3n hist\u00f3rica, decidi\u00f3 derogar dos art\u00edculos del C\u00f3digo de Polic\u00eda y Convivencia que penalizaban el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en espacio p\u00fablico. Esto debido a ser considerados contrarios a la Constituci\u00f3n en tanto violaban el derecho al uso del espacio p\u00fablico y al libre desarrollo de la personalidad. Ello, aunque levant\u00f3 cr\u00edticas por parte de los grupos y analistas m\u00e1s conservadores del pa\u00eds, fue muy bien recibido por parte de los ciudadanos y colectivos que defienden la regulaci\u00f3n de las sustancias psicoactivas (SPA) en Colombia. El fallo de la corte representa una oportunidad para abrir un tema al debate p\u00fablico que por muchos a\u00f1os hab\u00eda sido excluido de este, en parte por consideraciones morales que es necesario cuestionar.<\/p>\n<p>En este sentido, es preciso realizar un an\u00e1lisis m\u00e1s profundo de lo que ha significado el fallo de Corte Constitucional en t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, y c\u00f3mo ello ha implicado, entre otras cosas, que se discuta la cuesti\u00f3n alrededor del uso del espacio p\u00fablico en una sociedad tan diversa como la colombiana y las tensiones que de all\u00ed puedan surgir.<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, este hecho se presenta en un contexto completamente adverso para estas discusiones en t\u00e9rminos institucionales, pues no hac\u00eda mucho tiempo Iv\u00e1n Duque hab\u00eda firmado un decreto alrededor del porte de la dosis m\u00ednima que provoc\u00f3 el aumento en la imposici\u00f3n de comparendos a los usuarios (m\u00e1s no la disminuci\u00f3n del consumo), y el cual fue avalado como una forma de <em>proteger a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes.<\/em> Ahora bien, habr\u00eda que analizar en qu\u00e9 medida estas pol\u00edticas son realmente eficaces (y en realidad no lo son) y terminaron beneficiando a los polic\u00edas corruptos y expendedores de drogas (recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.acciontecnicasocial.com\/microtraficantes-y-policias-corruptos-los-grandes-beneficiados-con-el-decreto-de-destruccion-de-dosis-personal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Microtraficantes y polic\u00edas corruptos, los grandes beneficiados con el decreto de destrucci\u00f3n de dosis personal.<\/a>).<\/p>\n<p>M\u00e1s a\u00fan, el 14 de noviembre de 2019 fue radicada la ley 2000, la cual prohib\u00eda el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en ciertos espacios p\u00fablicos, siendo que dejaba, a discreci\u00f3n de los entes locales definir, en cada caso particular, los per\u00edmetros de restricci\u00f3n de consumo de sustancias psicoactivas. Es en este punto, justamente, en el cual entran en contradicci\u00f3n las pr\u00e1cticas de consumo cotidianas, la realidad del uso del espacio p\u00fablico, los derechos y la persecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es as\u00ed como las condiciones son distintas entre los diferentes espacios y las diferentes ciudades del pa\u00eds, como es el caso de Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Cali y Pereira. Aunque, en cada una existe un com\u00fan denominador, pues estas medidas restrictivas solo existen en funci\u00f3n de la represi\u00f3n y persecuci\u00f3n de derechos, y, si el objetivo es llegar a ejercer un uso del espacio p\u00fablico m\u00e1s democr\u00e1tico, en el cual tanto consumidores como no consumidores puedan convivir a gusto entonces la discusi\u00f3n, definitivamente, debe tomar otro rumbo.<\/p>\n<p>De esta forma es posible ampliar el debate, el cual no se agota en la jurisprudencia, sino que ata\u00f1e a un tema mucho m\u00e1s complejo alrededor de la relaci\u00f3n que debe replantearse entre la sociedad y las drogas. De manera que la discusi\u00f3n sea mucho m\u00e1s abierta y sincera con el fin, entre otras cosas, de dar una respuesta real al consumo de sustancias y genuinamente dar un paso hacia adelante en materia de derechos y salud p\u00fablica. Si no es posible la convivencia con las personas que consumen sustancias psicoactivas, a pesar de lo que digan los m\u00e1s conservadores sobre <em>proteger a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes<\/em>, los \u00edndices de adicciones, sobredosis y cr\u00edmenes relacionados con las drogas solo van a seguir aumentando con los a\u00f1os.<\/p>\n<p>En congruencia con lo anterior, presentamos un panorama inicial sobre c\u00f3mo se ha desarrollado el fen\u00f3meno del consumo de sustancias en el espacio p\u00fablico durante estos meses en las ciudades de Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Pereira y Cali, siendo este un insumo b\u00e1sico que genere espacios de di\u00e1logo y nuevas preguntas.<\/p>\n<h3><strong><em>Bogot\u00e1:<\/em><\/strong><\/h3>\n<p>En Bogot\u00e1, durante la no muy popular alcald\u00eda de Enrique Pe\u00f1alosa, que fue, definitivamente, un retroceso gigante en t\u00e9rminos de pol\u00edtica p\u00fablica de drogas se divulg\u00f3, el 28 de agosto de 2019, un proyecto de decreto el cual pretend\u00eda regular lo estipulado por la Corte Constitucional meses antes. Dicho documento, previo a la ley 2000 de 2019 anteriormente mencionada, se encuentra publicado en la p\u00e1gina de la Secretar\u00eda de Seguridad, Convivencia y Justicia (sin n\u00famero, ni firma) y contiene una primera delimitaci\u00f3n de los espacios restringidos al consumo con un per\u00edmetro alrededor de parques y centros educativos de unos 200 metros, dejando casi que ning\u00fan espacio sin restricci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dicho documento encuentra su fundamento en la conocida retah\u00edla de <em>proteger a los ni\u00f1os y ni\u00f1as<\/em>, adem\u00e1s de contar con un sustento te\u00f3rico de art\u00edculos cient\u00edficos escritos en 1985, dejando de lado m\u00e1s de 30 a\u00f1os de novedosa investigaci\u00f3n cient\u00edfica para seguir justificando una obsoleta pol\u00edtica antidrogas.<\/p>\n<p>No obstante, y a pesar de que dicho decreto nunca fue firmado, las multas por consumo y posesi\u00f3n de sustancias no se ha detenido. Seg\u00fan nos han contado varios consumidores las multas se hacen en virtud de los art\u00edculos 7 y 8 del c\u00f3digo de polic\u00eda, que a pesar de que la Corte Constitucional los declar\u00f3 inexequibles en dos apartados*, dichos numerales siguen siendo vigentes, dando pie a una clara ambig\u00fcedad en las reglas de juego.<\/p>\n<h3><strong><em>Cali:<\/em><\/strong><\/h3>\n<p>En el contexto de la ciudad de Cali, las l\u00edneas desde las cuales se basan para regular el fen\u00f3meno del consumo de sustancias psicoactivas (SPA) en espacios p\u00fablicos no dista de las generales a nivel nacional. Como premisa principal, la protecci\u00f3n de ni\u00f1os, adolescentes y familias en general, debido a la prioridad que estas poblaciones poseen frente a las dem\u00e1s en cuanto al uso de espacios p\u00fablicos, seg\u00fan los t\u00e9rminos legales; tambi\u00e9n, los comportamientos que afecten la tranquilidad y las relaciones respetuosas de las personas y las actividades que se desarrollen contrarias al cuidado e integridad del espacio p\u00fablico. A partir de la l\u00f3gica de los entes encargados de regular el consumo de SPA en Santiago de Cali, expuesta anteriormente, las interacciones sociales que se generen en los espacios p\u00fablicos, y doscientos metros a la redonda de estos, donde se presente una alta concentraci\u00f3n de poblaci\u00f3n infantil y\/o en las cuales se desarrollen diversas actividades deportivas, culturales o recreativas, no pueden presentar el consumo de sustancias psicoactivas as\u00ed como de alcohol, puesto que, seg\u00fan las entidades regulatorias, el desarrollo de estas acciones contrar\u00edan las premisas de buen cuidado del espacio p\u00fablico.<\/p>\n<p>En contraparte, los espacios de uso p\u00fablico en los cuales no se presenta el flujo de poblaci\u00f3n infantil y\/o en los que se desarrollan actividades deportivas, culturales o recreativas las cuales son conformadas por diversa poblaci\u00f3n del territorio, seg\u00fan las instituciones regulatorias de la ciudad, son espacios caracterizados por la alta presencia de conductas violentas, as\u00ed como de poblaci\u00f3n propensa a desarrollar comportamientos fuera del marco de legalidad. Por lo tanto, y escondi\u00e9ndose detr\u00e1s de la protecci\u00f3n del \u201clibre desarrollo de la personalidad\u201d, las instituciones encargadas de atender este fen\u00f3meno est\u00e1n remitiendo a la poblaci\u00f3n consumidora de sustancias psicoactivas a ejercer su consumo en espacios de baja seguridad. Esta estrategia deja a la poblaci\u00f3n que consuma sustancias psicoactivas en una situaci\u00f3n de alta vulnerabilidad y exclusi\u00f3n, tendiendo a que esta poblaci\u00f3n y actividad se estigmatice y se amalgame con problem\u00e1ticas sociales como la violencia.<\/p>\n<h3><strong><em>Medell\u00edn<\/em><\/strong><\/h3>\n<p>Por su parte, en Antioquia, un mes despu\u00e9s de la sentencia de la Corte Constitucional, el gobernador firm\u00f3 un decreto que restring\u00eda el consumo de sustancias en espacio p\u00fablico a ciertas horas dependiendo del lugar, lo cual fue tomado como una especie de <em>pico y placa<\/em> en dicho departamento. Siendo as\u00ed, la regulaci\u00f3n en Medell\u00edn es mucho m\u00e1s expl\u00edcita, aunque habr\u00eda que revisar con mayor detenimiento hasta qu\u00e9 punto ciertas \u00e1reas en espec\u00edfico est\u00e1n se\u00f1alizadas, c\u00f3mo se han comportado las cifras de comparendos y hasta qu\u00e9 punto es posible consumir sustancias en el espacio p\u00fablico sin tanta estigmatizaci\u00f3n y persecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Aunque, es preciso se\u00f1alar que el decreto enuncia que \u201c<em>el espacio p\u00fablico es el \u00fanico lugar en el que todos somos iguales. Nadie posee m\u00e1s espacio p\u00fablico que otro. Es un derecho que debe respetarse apuntando al bien com\u00fan\u201d<\/em>, un apartado interesante bajo el cual se puede discutir bastante alrededor del tema propuesto.<\/p>\n<h3><em><strong>Pereira<\/strong><\/em><\/h3>\n<p>Por su parte, la ciudad de Pereira no cuenta con un marco legal singular en cuanto al consumo de sustancias psicoactivas en espacios p\u00fablicos. Es sorprendente observar que no desarrolla una estrategia propia frente a este fen\u00f3meno, teniendo en cuenta que es la tercera ciudad con mayor n\u00famero de consumidores de SPA en Colombia. Ante esta realidad, Pereira queda relegada a enfrentar este hecho bajo las normas nacionales, desde lo cual la poblaci\u00f3n consumidora queda expuesta frente a problem\u00e1ticas desarrolladas por la visi\u00f3n legal del gobierno colombiano, como lo son la estigmatizaci\u00f3n y la exclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n consumidora. Vale agregar la importancia de que los pereiranos desarrollen una estrategia legal de acuerdo con su contexto con aras de mejorar la convivencia tanto de consumidores como de no consumidores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Entonces: \u00bfqu\u00e9 hacer?<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Dada la revisi\u00f3n primaria mencionada, quedan entonces varias conclusiones y se abren distintas preguntas. En primera instancia, queda clara la ambig\u00fcedad de la jurisprudencia en Colombia, la cual definitivamente se queda corta y contiene vac\u00edos legales o <em>leguleyadas<\/em> que se prestan para malentendidos y abusos por parte de las autoridades. En \u00faltimas, seg\u00fan varios testimonios se han seguido aplicando multas en virtud de los art\u00edculos 7 y 8 del c\u00f3digo de polic\u00eda, que, aunque fueron modificados por la Corte Constitucional, siguen sin dar cuenta de los derechos al uso libre del espacio p\u00fablico y el libre desarrollo de la personalidad en el<em> \u00fanico espacio en el que todos somos iguales. <\/em>(En este sentido, si usted es consumidor, es mejor revisar el siguiente art\u00edculo en caso de tener alg\u00fan enfrentamiento con la autoridad <a href=\"https:\/\/www.echelecabeza.com\/seguro-antiupj-reload-2020\/\">Seguro <\/a><a href=\"https:\/\/www.echelecabeza.com\/seguro-antiupj-reload-2020\/\">AntiUPJ<\/a><a href=\"https:\/\/www.echelecabeza.com\/seguro-antiupj-reload-2020\/\"> \u2013 Reload 2020<\/a>)<\/p>\n<p>En definitiva, esta es una de las tantas aristas problem\u00e1ticas de la guerra contra las drogas, puesto que queda claro que la desinformaci\u00f3n y los prejuicios no permiten que los ciudadanos y ciudadanas podamos llegar a acuerdos mutuos que nos permitan, desenvolvernos democr\u00e1ticamente en el espacio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Recibimos por parte de consumidores y no consumidores respuestas diferentes frente a la pregunta de qu\u00e9 hacer entonces frente a la disyuntiva del consumo de sustancias en el espacio p\u00fablico, ya que, claramente, hay personas a las cuales les molesta (y est\u00e1n en todo su derecho de estar en desacuerdo), y todas estas apuntan que lo mejor es llegar a acuerdos claros, ya sea de espacios en concreto u horarios espec\u00edficos, dando como resultado un mejor entendimiento entre la sociedad civil. No obstante, esto no es posible hasta que en Colombia tengamos una charla m\u00e1s adulta y sincera sobre las sustancias, y, en definitiva, nos demos cuenta (una vez m\u00e1s) que la lucha contra las drogas est\u00e1 m\u00e1s que perdida.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Referencias Bibliogr\u00e1ficas:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/consumo-de-drogas-y-bebidas-alcoholicas-en-el-espacio-publico\/619014\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/consumo-de-drogas-y-bebidas-alcoholicas-en-el-espacio-publico\/619014<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.rcnradio.com\/bogota\/listo-decreto-que-prohibe-consumo-de-drogas-y-alcohol-en-parques-y-espacios-publicos-de\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.rcnradio.com\/bogota\/listo-decreto-que-prohibe-consumo-de-drogas-y-alcohol-en-parques-y-espacios-publicos-de<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/bogota.gov.co\/mi-ciudad\/restriccion-consumo-de-alcohol-en-el-espacio-publico\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/bogota.gov.co\/mi-ciudad\/restriccion-consumo-de-alcohol-en-el-espacio-publico<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/nacional\/valle\/firman-decreto-que-regula-el-consumo-de-drogas-y-alcohol-en-los-espacios-publicos-de-cali-articulo-875840\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/nacional\/valle\/firman-decreto-que-regula-el-consumo-de-drogas-y-alcohol-en-los-espacios-publicos-de-cali-articulo-875840<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/consumo-de-drogas-y-bebidas-alcoholicas-en-el-espacio-publico\/619014\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/consumo-de-drogas-y-bebidas-alcoholicas-en-el-espacio-publico\/619014<\/a><\/li>\n<li>https:\/\/pacifista.tv\/notas\/fallo-corte-constitucional-sustancias-drogas-espacio-publico\/<\/li>\n<\/ul>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 6 de junio del a\u00f1o 2019 sorprendi\u00f3 a muchos pues la Corte Constitucional, en una decisi\u00f3n hist\u00f3rica, decidi\u00f3 derogar dos art\u00edculos del C\u00f3digo de Polic\u00eda y Convivencia que penalizaban el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en espacio 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