{"id":4953,"date":"2022-02-05T22:34:20","date_gmt":"2022-02-05T22:34:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.echelecabeza.com\/?p=4953"},"modified":"2025-01-10T12:10:50","modified_gmt":"2025-01-10T12:10:50","slug":"el-pensamiento-prohibicionista-una-ideologia-disfrazada-de-ciencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.echelecabeza.com\/el-pensamiento-prohibicionista-una-ideologia-disfrazada-de-ciencia\/","title":{"rendered":"El pensamiento prohibicionista: una ideolog\u00eda disfrazada de ciencia"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><strong>Daniela Rocha Jurado.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Psic\u00f3loga. Voluntaria Proyecto \u00c9chele Cabeza<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>\u201cTomaremos como punto de partida el hecho de que las valoraciones relativas al bien y al mal, que se aplican al comportamiento de los individuos, constituyen siempre criterios que surgen de y se relacionan con el poder social. Las valoraciones del poder social tienen que ver con la conformidad, apego o ajuste de los individuos a lo que prescribe una sociedad, de acuerdo con los intereses dominantes. Estos intereses no corresponden necesariamente a los de la formaci\u00f3n social, sino s\u00f3lo a los de algunas clases, castas, o segmentos\u201d (Ribes, 2018).<\/em><\/p>\n<p>Siendo la prohibici\u00f3n de las drogas una de las pr\u00e1cticas e ideolog\u00edas m\u00e1s aceptadas en la sociedad actual, este texto tiene la intenci\u00f3n de comprenderla como una pr\u00e1ctica ideol\u00f3gica inductora y sostenedora de creencias. Para entender la prohibici\u00f3n de las drogas como convenci\u00f3n social, se van a describir hist\u00f3rica y anal\u00edticamente las relaciones impersonales e interpersonales en torno a las drogas. Al finalizar, se van a ver tambi\u00e9n las posibilidades de cambio, no solo de ideolog\u00eda y las convenciones establecidas en la sociedad actual, sino de pr\u00e1cticas sociales y relaciones de poder.<\/p>\n<p>Iniciemos revisando c\u00f3mo la ideolog\u00eda va m\u00e1s all\u00e1 de describir una serie de pensamientos; Ribes-I\u00f1esta (2018) afirma que<\/p>\n<ul>\n<li>Se ha concebido a la ideolog\u00eda como una representaci\u00f3n del mundo, representaci\u00f3n colectiva que permea la forma de vida de todos y cada uno de los individuos de una formaci\u00f3n social, de manera asim\u00e9trica y con distintos efectos y prop\u00f3sitos. Como lo rese\u00f1a Chat\u00ealet (1980), la ideolog\u00eda est\u00e1 siempre vinculada a la pr\u00e1ctica del poder como representaci\u00f3n de las posibilidades de los hombres en cada sociedad (Ribes, 2018).<\/li>\n<\/ul>\n<p>La ideolog\u00eda como la cosmovisi\u00f3n, religi\u00f3n y\/o pensamiento de una sociedad espec\u00edfica, nace de y reproduce pr\u00e1cticas sociales. Sugiere Ribes hablar de pr\u00e1cticas ideol\u00f3gicas en lugar de ideolog\u00eda, en tanto que se da en la vida misma de los individuos, en sus relaciones interpersonales e impersonales, en los roles y funciones sociales que pueden desempe\u00f1ar, y en su proceso de desarrollo\/devenir. Adem\u00e1s, anclada a las pr\u00e1cticas de poder, la ideolog\u00eda est\u00e1 completamente relacionada con los medios de posibilidad social y econ\u00f3mica de quienes la integran. De esta forma, involucra las relaciones formales e informales con instituciones y entre individuos, que determina el deber ser de estos \u00faltimos. \u201cSe manifiesta en lo que se acepta y se hace (y puede y debe hacerse) con base en los mitos, ordenamientos, y explicaciones sobre la naturaleza de la vida, la naturaleza y la sociedad misma\u201d (Ribes, 2018).<\/p>\n<p><strong>La prohibici\u00f3n como ideolog\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>Entonces, entendida como pr\u00e1ctica social e ideol\u00f3gica, desde finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, la modernidad occidental comienza a debatir el rol de las drogas como parte misma del ordenamiento social y global. El hacer y el deber ser de los individuos se transform\u00f3 en el no consumo de drogas, que se actualizaba en la amenaza, el uso de la fuerza, la coacci\u00f3n y la coerci\u00f3n al (potencial o actual) usuario de drogas. De esta forma, parece surgir una creencia que se encuentra en las condiciones hist\u00f3rico-sociales de un momento y lugar espec\u00edfico. Conformando as\u00ed lentamente un entramado complejo de relaciones interpersonales e impersonales, el prohibicionismo comienza a tomar una fuerza suficiente como para hacer parte misma de las maneras de operar de las instituciones en gran parte del mundo.<\/p>\n<p>Estas maneras institucionales de operar y controlar el consumo se mantienen en relaciones impersonales demarcadas por la ilegalidad de las sustancias, las contingencias legales establecidas en estatutos, c\u00f3digos policiales o c\u00f3digos penales y las reglas mismas de un mercado prohibido. Incluso, son relaciones que se han naturalizado por medio de la educaci\u00f3n, la religi\u00f3n y ciertas tecnolog\u00edas. Como afirma Acker (2002)<\/p>\n<p>\u201cEl significado del uso de drogas depende crucialmente de los contextos social y cultura de este uso. Las estructuras de mercado de las drogas influencia a quien usa de estas y de qu\u00e9 manera las usa. Es por esto que los cambios en la pol\u00edtica p\u00fablica y en las pr\u00e1cticas m\u00e9dicas transformaron el mercado de las drogas de 1890 a 1930; estos cambios moldearon el medio social urbano en el cual el intercambio de hero\u00edna influy\u00f3 en c\u00f3mo la adicci\u00f3n a la hero\u00edna fue definida culturalmente por el resto del siglo XX\u201d.<\/p>\n<p>Revisando entonces las contingencias legales, nos encontramos con la Convenci\u00f3n \u00danica de 1961 sobre Estupefacientes (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2014) como el principal tratado internacional para el control de drogas. En la convenci\u00f3n, se informa que, por el efecto de las drogas en salud p\u00fablica, se restringe su uso. Esta ley determina que un grupo de sustancias altamente adictivas y de riesgo deben ser reguladas. Estas se encuentran en una misma lista que ha sido determinada por su nivel de adicci\u00f3n o probabilidad de uso indebido, uso terap\u00e9utico y valor nocivo. El cannabis, el opio, la coca\u00edna y sus cultivos se encuentran en esta lista para su regulaci\u00f3n. Hoy en d\u00eda (y probablemente tambi\u00e9n en ese entonces), se reconocen claras diferencias en los riesgos-da\u00f1os asociados, el nivel de adicci\u00f3n y el uso terap\u00e9utico de cada una de estas sustancias. A pesar de los evidentes silencios en relaci\u00f3n a los efectos en salud p\u00fablica de estas sustancias en la Convenci\u00f3n, se establecen regulaciones sobre:\u00a0 La cantidad producida en el a\u00f1o por pa\u00eds, la fiscalizaci\u00f3n de la misma si esta es excedida, las parcelas de terreno en que se permite el cultivo, los cultivadores que podr\u00edan realizarlo (con licencia), la centralizaci\u00f3n a un organismo nacional de los cultivos, y el derecho exclusivo de este organismo de importar, exportar y comercial el opio; La restricci\u00f3n al porte de drogas a agentes espec\u00edficos del comercio, la medicina o la ciencia; Adem\u00e1s, \u201cA reserva de lo dispuesto por su Constituci\u00f3n\u201d, se establece la necesidad de considerar delitos, con penas de prisi\u00f3n u otro tipo de privaci\u00f3n de libertad, aquellas acciones relacionadas con toda la cadena de producci\u00f3n, venta y consumo de drogas. De no ser penalmente, sugiere \u201cla pronta identificaci\u00f3n, tratamiento, educaci\u00f3n, pos tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y readaptaci\u00f3n\u201d del individuo que use estas drogas (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2014).<\/p>\n<p>Ciertos eventos importantes a nivel hist\u00f3rico para esta Convenci\u00f3n y previos estatutos de prohibici\u00f3n fueron el conflicto hispano estadounidense, la invasi\u00f3n de Estados Unidos a Filipinas, la emancipaci\u00f3n de Panam\u00e1. De manera m\u00e1s inmediata, las guerras mundiales, la guerra fr\u00eda en desarrollo, con evidentes cambios pol\u00edticos en el mundo. \u00a0La Convenci\u00f3n oficializ\u00f3 la prohibici\u00f3n de las drogas por medio del control del mercado internacional, de las instituciones p\u00fablicas y privadas, y de los individuos considerados criminales o enfermos. De esta forma, el mercado de las drogas se monopoliz\u00f3 en el Estado y en la industria farmac\u00e9utica. Adem\u00e1s, instaur\u00f3 la guerra contra las drogas, \u201cLucha contra el tr\u00e1fico il\u00edcito\u201d (art\u00edculo 35), que pudo justificar la invasi\u00f3n a varios pa\u00edses y la intromisi\u00f3n en asuntos internos (ver por ejemplo Plan Colombia). Adem\u00e1s, tipific\u00f3 como cr\u00edmenes conductas que permit\u00edan la persecuci\u00f3n de minor\u00edas \u00e9tnicas con pr\u00e1cticas culturales relacionadas con las drogas (como los asi\u00e1ticos que consum\u00edan opio) e incluso de usuarios de drogas que no eran deseables para ciertas clases sociales (ver caso de Billie Holliday)(Escohotado, 1998).<\/p>\n<p>Impulsado por Estados Unidos, el prohibicionismo implic\u00f3 la conjunci\u00f3n de una serie de factores que se yuxtapon\u00edan en una mara\u00f1a dif\u00edcil de comprender. Se encontraban los intereses de un gremio m\u00e9dico por un monopolio sobre los medicamentos y drogas; de una ideolog\u00eda cristiana estadounidense que impulsaba la prohibici\u00f3n del alcohol desde el siglo XIX; y del racismo que propiciaba sentimientos contra inmigrantes de China y M\u00e9xico, y as\u00ed, contra el opio y el cannabis. (Escohotado, 1998)<\/p>\n<p>Por otro, los lucrativos monopolios estatales sobre las drogas, el temor al poder econ\u00f3mico posible de otros pa\u00edses como China y una intenci\u00f3n intervencionista sobre el Atl\u00e1ntico y el Pac\u00edfico, motivaban esta ideolog\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Colombia como territorio de implementaci\u00f3n de la ideolog\u00eda prohibicionista\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Colombia hizo parte de los primeros pa\u00edses firmantes de la Convenci\u00f3n \u00danica de 1961 sobre Estupefacientes. Este pa\u00eds, incluso desde 1920, ya se limitaba la venta e importaci\u00f3n de drogas (Ley 11 del 1920) y sancionaba el porte de sustancias (Ley 128 de 1928). En 1964, penaliz\u00f3 el consumo de sustancias psicoactivas (o estupefacientes, como dice el decreto1669 de 1964), complementado por el decreto 1118 de 1970, el decreto 522 de 1971 y el decreto 118 de 1974, que tipificaron acciones relacionadas a la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y porte de drogas. Juiciosamente, aprob\u00f3 los convenios internacionales relacionados con las drogas, incluyendo claramente la Convenci\u00f3n \u00danica de 1961. Desde 1986, en el pa\u00eds se extremaron la contingencias necesarias para hacer cumplir los convenios internacionales, incluyendo medios de control como la c\u00e1rcel y el internamiento cl\u00ednico para usuarios y productores de drogas (Ley 30 de 1986). En el 2009 la guerra contra las drogas logr\u00f3 reformar la constituci\u00f3n pol\u00edtica, con la prohibici\u00f3n del consumo de sustancias viendo el uso de drogas como un problema de salud p\u00fablica (Uprimny-Yepes et al., 2017). Como indica Uprimny et Al (2017), esta serie de leyes terminaron generando respuestas desproporcionadas por parte del Estado en varios \u00e1mbitos, a saber:<\/p>\n<p>\u201cPrimero, en el balance costo-beneficio (desproporcionalidad utilitaria), pues ha implicado enormes costos fiscales, humanos y ha sobrecargado los sistemas judiciales y penitenciarios, sin que se perciban beneficios significativos en t\u00e9rminos de reducci\u00f3n de la demanda (consumo), o de la oferta (producci\u00f3n). Segundo, en materia penal, pues la tipificaci\u00f3n de los delitos y la aplicaci\u00f3n de las penas para el caso de los delitos de drogas no parece ser proporcional al da\u00f1o efectivamente causado con la conducta penalizada; adem\u00e1s, los delitos de drogas se han llegado a castigar con penas superiores o similares a las que se aplicaron para delitos tan graves como el homicidio o la violaci\u00f3n sexual. Y tercero, en materia constitucional, pues la judicializaci\u00f3n excesiva de los delitos de drogas limita derechos fundamentales (con el animo de proteger con eficacia dudosa la salud publica), generando una grave afectaci\u00f3n de los derechos que juegan en sentido contrario (autonom\u00eda personal, libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana), y sin tener en cuenta criterio alguno de adecuaci\u00f3n, necesidad o proporcionalidad\u201d (P\u00e1g. 16).<\/p>\n<p>Hoy en d\u00eda hay una ocupaci\u00f3n de c\u00e1reles de 119,2%, (98.936 personas) en Colombia (World Prison Brief, 2021). De estos, 62.976 personas han sido condenados por delitos relacionados con drogas (Ministerio de Justicia, 2017). Adem\u00e1s, hay una tasa de sobredosis desconocida por parte de las entidades de salud p\u00fablica (Acci\u00f3n T\u00e9cnica Social, 2019), siendo dif\u00edcil dise\u00f1ar las pol\u00edticas p\u00fablicas necesarias para salvaguardar eso que se ha vuelto bandera del prohibicionismo: La salud. Entre el desconocimiento y la persecuci\u00f3n, se hace evidente que la prohibici\u00f3n es una ideolog\u00eda que obedece a ciertas relaciones de poder, m\u00e1s que a la salvaguarda del bienestar de los usuarios de drogas.<\/p>\n<p>As\u00ed, las reglas, relacionadas con el no consumo de drogas y la exclusi\u00f3n del consumidor por su propio bien y de quienes lo rodean, no representa necesariamente ni una descripci\u00f3n verbal de unos hechos evidentes, ni tampoco una regla previa con sentido funcional en si misma. La regla se cre\u00f3 de una pr\u00e1ctica espec\u00edfica, y se mantiene con la pr\u00e1ctica. <strong>El prohibicionismo, como pr\u00e1ctica social, es aquella que aparece inicialmente y mantiene una serie de convenciones de exclusi\u00f3n, que se complejizan en justificaciones tecnol\u00f3gicas y de salud.\u00a0<\/strong>Como dice Ribes \u201cLos juegos de lenguaje no obedecen a ninguna regla previa, aunque su pr\u00e1ctica implique criterios y observancias. Las reglas son abstracciones posteriores a la convenci\u00f3n y nunca tienen sentido funcional antes de la pr\u00e1ctica misma. Los juegos del lenguaje se aprenden siempre en la pr\u00e1ctica y como pr\u00e1cticas, aun cunado en ocasiones aparenten ser el seguimiento de reglas m\u00e1s o menos formal\u2026Las reglas de un juego son las pr\u00e1cticas que tienen sentido frente a ciertos hechos\u201d, pues es por medio de la ejecuci\u00f3n de esas pr\u00e1cticas que las reglas cobran sentido. Sin prohibicionismo, sin guerra contra las drogas, perseguir a los consumidores pierde sentido.<\/p>\n<p>Los factores expuesto anteriormente determinan las relaciones interpersonales, en donde dos individuos con identidad espec\u00edfica, y m\u00e1s all\u00e1 del rol que representan socialmente, terminan inmersos en la persecuci\u00f3n al usuario, el control y el castigo al mismo. La exclusi\u00f3n social de familiares, amigos o compa\u00f1eros de trabajo termina definiendo el prohibicionismo como practica social e ideol\u00f3gica imperante. Pero tambi\u00e9n las pr\u00e1cticas sociales de los consumidores mantienen esta ideolog\u00eda: Consumir solos o con un grupo social espec\u00edfico, esconder su consumo o incluso castigar a otros consumidores a pesar de ser uno quien consume drogas (incluyendo el alcohol y el tabaco). Es a partir de las relaciones interpersonales que nacen las creencias espec\u00edficas de una ideolog\u00eda, en donde la imagen de un consumidor de sustancias psicoactivas es la de alguien (o incluso algo) diferente a <em>si mismo.<\/em>Esta creencia hace que la sociedad sienta apat\u00eda e, incluso, antipat\u00eda por los consumidores. Los ven diferentes a sus otros significativos, muchas veces amenazantes. Y bajo esta sensaci\u00f3n de amenaza, justifican la persecuci\u00f3n, castigo y cr\u00edmenes que se comenten contra los usuarios de sustancias psicoactivas.\u00a0 Como lo describe Caroline Jean Acker (2002)<\/p>\n<p><strong>El usuario de drogas como amenaza.<\/strong><\/p>\n<p>\u201cHace 100 a\u00f1os la imagen de un adicto no era parte de la cultura popular, mientras que hoy en d\u00eda un adicto es un s\u00edmbolo familiar de desviaci\u00f3n irremediable, una vida al rev\u00e9s, en d\u00f3nde las drogas sobrepasan la importancia del amor, la familia o el trabajo. El estereotipo del individuo que ha tomado drogas se ha vuelto un ajeno a los roles sociales esperados y las demandas normales del d\u00eda a d\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>Es la pr\u00e1ctica la que conforma las creencias que se mantienen intergeneracionalmente y que afirman que el consumidor se da\u00f1a y da\u00f1a al otro, y que a toda costa hay que proteger a los ni\u00f1os de conocer el peligroso mundo de las drogas.<\/p>\n<p>\u201cSe trataba, como en Shanghai, de crear una opini\u00f3n p\u00fablica. El usuario de \u00abnarc\u00f3ticos\u00bb era presentado como una amenaza antiamericana an\u00e1loga a comunistas y anarquistas, con rasgos de ruindad afines a los delincuentes sexuales y matices de \u00abc\u00e1ncer racial\u00bb. Una vez m\u00e1s, aparec\u00eda en circulaci\u00f3n \u2014ahora promocionado en el seno del Legislativo\u2014 un sujeto capaz de compendiar toda la basura de una sociedad. Gracias a ellas, buenas gentes podr\u00edan sentirse unidas en la piadosa tarea de descontaminar su propio ser liquidando la vida de otro\u201d (Escohotado, 1998).<\/p>\n<p>Esto parecer\u00eda dar lugar a ciertos comportamientos, tanto en los prohibicionistas como en los consumidores, que mantiene el estado legal y la valoraci\u00f3n moral del consumo. As\u00ed, a nivel psicol\u00f3gico se podr\u00edan identificar los contactos funcionales de las clases que hacen parte de esta pr\u00e1ctica ideol\u00f3gica, para determinar c\u00f3mo esta se mantiene. Como afirma Ribes, \u201csu manifestaci\u00f3n (de la ideolog\u00eda) a nivel de cada individuo tiene lugar en la forma de pr\u00e1cticas referenciales bajo <em>contactos de acoplamiento y alteraci\u00f3n de contingencias<\/em>. La subordinaci\u00f3n y la dominaci\u00f3n entre clases se refleja a trav\u00e9s de las reglas de operaci\u00f3n <em>de contactos de acoplamiento y de alteraci\u00f3n <\/em>en los subordinados respecto de los dominantes.<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, las distintas clases sociales no comparte las mismas creencias como pr\u00e1cticas de hecho, aunque formalmente aparente hacerlo\u201d(Ribes-I\u00f1esta, 2018). Mientras que quienes se benefician del prohibicionismo determinan las contingencias con las que se establece el <em>contacto funcional<\/em>con el consumidor, los consumidores se <em>acoplan<\/em>a estas contingencias, siendo pocas las veces en que pueden alterarlas. Las instituciones formales permiten que las drogas se mantengan en prohibici\u00f3n, pero tambi\u00e9n coaccionan a los consumidores a que se acoplen a estas contingencias, al determinar <em>los medios de<\/em><em>contacto convencionales<\/em>(la posibilidad sociohist\u00f3rica de) para el acceso a las sustancias. Los consumidores se acoplan a la prohibici\u00f3n al desarrollar habilidades sociales especiales para poder consumir. As\u00ed, es evidente que, a pesar de que hacen parte de la misma pr\u00e1ctica social de prohibici\u00f3n, los consumidores y las instituciones que proh\u00edben el consumo no comparten las mismas posibilidades ni las mismas pr\u00e1cticas sociales; pero, cuando el consumidor se acopla a estas contingencias prohibicionistas, procrea en la praxis la ideolog\u00eda prohibicionista. De esta forma, la ideolog\u00eda se hace m\u00e1s fuerte: El mismo individuo dominado hace parte del control social (Ribes-I\u00f1esta, 2018).<\/p>\n<p>Esto se ha logrado a partir de un sistema de regulaci\u00f3n social que contiene un conjunto de juicios de valor tradicional que divide la conducta entre intr\u00ednsecamente buena\/normal, e intr\u00ednsecamente anormal\/mala. En estas conductas anormales encontramos el consumo de drogas, las psicopatolog\u00edas y las conductas tipificadas como delitos. Como lo hemos visto hasta el momento, estos juicios de valor no se basan ni en la ciencia ni en la tecnolog\u00eda, sino en ciertas pr\u00e1cticas ideol\u00f3gicas basadas en pr\u00e1cticas sociales (Ribes-I\u00f1esta, 1990). Vemos que se usa la patologizaci\u00f3n y la prohibici\u00f3n como formas de regulaci\u00f3n social. De esta forma, adem\u00e1s de las formas de regulaci\u00f3n antes nombradas, las prohibiciones se comenzaron a posicionar en intervenciones que hasta hoy en d\u00eda est\u00e1n vigentes y que para muchas personas son la \u00fanica soluci\u00f3n al problema de las drogas. Estas intervenciones tienen como objetivo la prevenci\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n para evitar o reducir incluso a cero el consumo de drogas. La rehabilitaci\u00f3n se refiere a un tratamiento que \u201cpuede beneficiar a cualquier persona con una discapacidad de larga duraci\u00f3n, que surja de cualquier causa, puede hacerlo en cualquier etapa de la enfermedad, a cualquier edad y puede realizarse en cualquier entorno\u201d(Wade, 2020). Aun as\u00ed, el criterio de cambio que suele tomarse en las investigaciones de rehabilitaci\u00f3n basadas en la evidencia es la disminuci\u00f3n a cero del consumo de drogas, sea cual sea la droga y la funci\u00f3n de esta en la vida de la persona (Schmidt et al., 2008). Pero \u00bfQu\u00e9 discapacidad ten\u00eda el individuo? \u00bfC\u00f3mo, por medio de este tratamiento, cambi\u00f3 la discapacidad? La falta de coherencia en las t\u00e9cnicas de intervenci\u00f3n puede relacionarse con la funci\u00f3n social real de estos tratamientos.\u00a0Estas intervenciones se vienen posicionando a la par que se posicion\u00f3 la guerra contra las drogas, cuando en 1921 la ley de Harrison en Estados Unidos prohib\u00eda terapias de mantenimiento o de reducci\u00f3n de dosis en usuarios de sustancias psicoactivas.<\/p>\n<p>\u201cEse mismo a\u00f1o de 1921 un informe redactado por el Dr.Dumez \u2014miembro del comit\u00e9 especial del Tesoro para asuntos relacionadoscon la ley Harrison\u2014 y dirigido al Surgeon General indica que s\u00f3lo hay un10 por 100 de curas, y que \u00abnuestros actuales m\u00e9todos de tratar la adicci\u00f3na drogas deben considerarse fracasos\u00bb. A partir de entonces, \u00fanicamentecentros privados \u2014y desde luego lucrativos\u2014 de rehabilitaci\u00f3n mencionanalg\u00fan progreso\u2026 Las \u00abgranjas\u00bb de Fort Worth y Lexington \u2014en realidad prisiones indiscernibles de las dem\u00e1s\u2014 no logran alcanzar el 6 por 100 en los primeros a\u00f1os de su vigencia, y un segundo estudio sobre Lexington mostr\u00f3 que de 453 supuestos rehabilitados s\u00f3lo 12 (menos del 3 por 100) segu\u00edan abstinentes cinco a\u00f1os despu\u00e9s. El estudio definitivo, basado en un seguimiento durante doce a\u00f1os, se hizo esperar bastante y result\u00f3 demoledor: de unos quinientos rehabilitados en Lexington todos menos diez recayeron\u201d.<\/p>\n<p>Es as\u00ed de dudosa procedencia la justificaci\u00f3n y la base emp\u00edrica del funcionamiento de los tratamientos de prevenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n aun vigentes en la actualidad. De nuevo, comienza a evidenciarse una justificaci\u00f3n ideol\u00f3gica y no tecnol\u00f3gica sobre el tratamiento del usuario de sustancias psicoactivas.<\/p>\n<p><strong>Empezar por desprender la ciencia y la tecnolog\u00eda de la ide\u00f3logia<\/strong><\/p>\n<p>En el contexto actual prohibicionista, se puede ver como el medio social ha sido alterado para que en diferentes instituciones y en las relaciones interpersonales se actualice la prohibici\u00f3n. Adem\u00e1s, se encuentran las t\u00e9cnicas y tecnolog\u00edas, mal llamadas de rehabilitaci\u00f3n, propias de la psicolog\u00eda, la psiquiatr\u00eda y la medicina, que buscan eliminar el consumo de sustancias. De esta forma, el prohibicionismo como ideolog\u00eda en si mismo una pr\u00e1ctica de dominaci\u00f3n al usuario de drogas, en instituciones p\u00fablicas y privadas. \u00a0Es as\u00ed como se evidencia que \u201cLa ideolog\u00eda es una alternativa y\/o complemento a la dominaci\u00f3n mediante la coacci\u00f3n y coerci\u00f3n f\u00edsica\u201d (Ribes-I\u00f1esta, 2018)<\/p>\n<p>Este texto invita, entonces, a las instituciones y, sobre todo, a aquellas que se vanaglorian de ser ciencia y tecnolog\u00eda, al estudio juicioso de las drogas, su funcionamiento y su efecto individual y colectivo. Ejemplo de esto puede ser la tecnolog\u00eda que surgi\u00f3 en la d\u00e9cada de los 70\u2019s, como respuesta al prohibicionismo: La reducci\u00f3n de riesgos y da\u00f1os. Aparece con el intercambio de jeringas en Inglaterra y Holanda para disminuir los efectos da\u00f1inos del uso de drogas inyectadas, la disminuci\u00f3n de la propagaci\u00f3n de VIH y Hepatitis. Estas pr\u00e1cticas presentan evidencia de sus efectos, en relaci\u00f3n con una disminuci\u00f3n epidemiol\u00f3gica importante en los consumidores de sustancias inyectadas. En lugar de prohibir las drogas, el paradigma busca reducir los evidentes da\u00f1os asociados. De esta forma, se distancia de juicios de valor tradicionales, y en lugar de ser \u00fatil para mantener el Estatus Quo, se vuelve \u00fatil para la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En contraposici\u00f3n de un sistema de regulaci\u00f3n social tradicional que proh\u00edbe las drogas, la reducci\u00f3n de riesgos puede ser una manera de cambiar las pr\u00e1cticas sociales y, as\u00ed, la ideolog\u00eda dominante. Con abordajes alternativos al prohibicionismo se puede llegar a cambiar los procesos de regulaci\u00f3n y las contingencias de control del Estado, de las instituciones privadas e incluso de las relaciones interpersonales. Cambiar de pr\u00e1cticas sociales e ideol\u00f3gicas hace en s\u00ed mismo el cambio social. Es una b\u00fasqueda del cambio en los procesos de regulaci\u00f3n social.<\/p>\n<p><strong>REFERENCIAS<\/strong><\/p>\n<p>Acci\u00f3n T\u00e9cnica Social. (2019). <em>\u00bfCu\u00e1ntos son los muertos por sobredosis de opioides en Colombia? No lo sabemos<\/em>.<\/p>\n<p>Acker, C. J. (2002). <em>Creating the American Junkie<\/em><em>\u202f<\/em><em>: Addiction Research in the Classic Era of Narcotic Control<\/em>(Johns Hopk). Johns Hopkins University Press. https:\/\/login.ezproxy.javeriana.edu.co\/login?url=https:\/\/search.ebscohost.com\/login.aspx?direct=true&amp;db=nlebk&amp;AN=75613&amp;lang=es&amp;site=eds-live<\/p>\n<p>Escohotado, A. (1998). <em>Historia general de las drogas<\/em>(A. Editorial (ed.); Alianza Ed). Alianza Editorial.<\/p>\n<p>Ministerio de Justicia. (2017). <em>Tendencias en la judicializaci\u00f3n en delitos relacionados con drogas<\/em>.<\/p>\n<p>Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (2014). <em>Los tratados de fiscalizaci\u00f3n internacional de drogas<\/em>.<\/p>\n<p>Ribes-I\u00f1esta, E. (1990). <em>Problemas Conceptuales en el Comportamiento Humano<\/em>(Vol. 84). http:\/\/ir.obihiro.ac.jp\/dspace\/handle\/10322\/3933<\/p>\n<p>Ribes-I\u00f1esta, E. (2018). <em>Un estudio cient\u00edfico de la conducta individual: Una introducci\u00f3n a la Teor\u00eda de la Psicolog\u00eda<\/em>.<\/p>\n<p>Schmidt, P., K\u00f6hler, J., &amp; Soyka, M. (2008). Evidence-based treatments in the inpatient rehabilitation of alcoholics. <em>Fortschritte der Neurologie-Psychiatrie<\/em>, <em>76<\/em>(2), 86\u201390. https:\/\/doi.org\/10.1055\/s-2007-1016431<\/p>\n<p>Uprimny-Yepes, R., Chaparro-Hern\u00e1ndez, S., &amp; Cruz-Oliveira, L. F. (2017). <em>Delitos de drogas y sobredosis carcelaria en Colombia<\/em>. Dejusticia.<\/p>\n<p>Wade, D. T. (2020). What is rehabilitation? An empirical investigation leading to an evidence-based description. <em>Clinical Rehabilitation<\/em>, <em>34<\/em>(5), 571\u2013583. https:\/\/doi.org\/10.1177\/0269215520905112<\/p>\n<p>World Prison Brief. (2021). <em>World Prison brief data: Colombia<\/em>.<\/p>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El prohibicionismo, como pr\u00e1ctica social, es aquella que aparece inicialmente y mantiene una serie de convenciones de exclusi\u00f3n, que se complejizan en justificaciones tecnol\u00f3gicas y de salud.\u00a0<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":5280,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"default","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"default","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"set","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4953","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-publicaciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.echelecabeza.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4953","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.echelecabeza.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.echelecabeza.com\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.echelecabeza.com\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.echelecabeza.com\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4953"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.echelecabeza.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4953\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5698,"href":"https:\/\/www.echelecabeza.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4953\/revisions\/5698"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.echelecabeza.com\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5280"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.echelecabeza.com\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4953"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.echelecabeza.com\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4953"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.echelecabeza.com\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4953"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}