{"id":5016,"date":"2022-05-26T14:05:52","date_gmt":"2022-05-26T14:05:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.echelecabeza.com\/?p=5016"},"modified":"2025-01-10T12:08:42","modified_gmt":"2025-01-10T12:08:42","slug":"seguro-anti-upj-recargado-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.echelecabeza.com\/seguro-anti-upj-recargado-2022\/","title":{"rendered":"Seguro anti UPJ &#8211; Recargado 2022\u00a0"},"content":{"rendered":"<p><strong>Porte y consumo de sustancias psicoactivas en el espacio p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo actuar frente a la polic\u00eda y el inspector?<\/p>\n<p>Cuando nos encontramos con agentes de polic\u00eda en el espacio p\u00fablico con ocasi\u00f3n del porte o consumo de sustancias psicoactivas (SPA), legales o ilegales, es probable que se originen sanciones u otras medidas de polic\u00eda. Sabemos que en el escenario prohibicionista actual, la eficiencia de estas medidas punitivas est\u00e1 en duda y, adem\u00e1s, sabemos que se prestan para estigmatizar a los consumidores, para abusos de autoridad y para actos de corrupci\u00f3n, entre otras consecuencias indeseables del paradigma que estamos tratando de cambiar. Por esto compartimos la presente gu\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Advertencias y recordatorios<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Esta es una gu\u00eda para quienes tengan un encuentro con la Polic\u00eda Nacional con ocasi\u00f3n de <strong><em>comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana<\/em><\/strong> establecidos en el C\u00f3digo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC o <em>C\u00f3digo de Polic\u00eda<\/em>) y relacionados con el <strong><em>porte<\/em><\/strong> y con el <strong><em>consumo<\/em><\/strong> de <strong><em>dosis m\u00ednima<\/em><\/strong> de SPA, es decir, que no comprende gu\u00eda para otras conductas prohibidas y castigadas como la fabricaci\u00f3n o venta de SPA.<\/li>\n<li>Estos <strong><em>comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana <\/em><\/strong>no implican judicializaci\u00f3n, simplemente un tr\u00e1mite administrativo ante el agente de polic\u00eda y posteriormente ante el inspector de polic\u00eda. Aunque exista amenaza de \u201cjudicializaci\u00f3n\u201d, esta s\u00f3lo opera para quienes cometan delitos (hurto, lesiones personales, porte de armas de fuego, actos sexuales con menores de edad, etc.)<\/li>\n<li>Las actuaciones de polic\u00eda se caracterizan por ser urgentes y esto implica decisiones de aplicaci\u00f3n inmediata bajo el criterio del agente (art\u00edculo 4 y 173 CNSCC).<\/li>\n<li>Las <strong><em>medidas correctivas<\/em><\/strong> son una serie de acciones que impone el agente de polic\u00eda como para evitar o corregir un <em>comportamiento contrario a la convivencia<\/em>, como lo son algunas relacionadas con el consumo y porte de SPA y bebidas alcoh\u00f3licas.<\/li>\n<li>La primera medida correctiva es la <strong><em>amonestaci\u00f3n<\/em><\/strong>, que b\u00e1sicamente, es un llamado de atenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si el agente decide acudir a otra medida correctiva con la que estamos en desacuerdo (por ejemplo, una multa), tendremos dos opciones:\n<ul>\n<li>Salir del desacuerdo a punta de carisma (enfrentarnos es una opci\u00f3n v\u00e1lida, pero no necesariamente \u00fatil)<\/li>\n<li>Llevar la discusi\u00f3n a otra instancia (la inspecci\u00f3n de polic\u00eda)<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Los agentes y patrulleros de polic\u00eda son seres humanos con diferentes pasados y realidades, con un trabajo que pocas personas desear\u00edan hacer. Si la situaci\u00f3n no lo amerita, es decir, mientras no est\u00e9n abusando de su poder o extralimit\u00e1ndose en sus funciones, colabore. Si se pone altanero(a) o \u201ca la defensiva\u201d solo porque est\u00e1n haciendo su trabajo, esto solo dificultar\u00e1 las cosas.<\/li>\n<li>El consumidor es considerado como un sujeto de protecci\u00f3n constitucional reforzada, y el consumo no es ilegal. Esto fue reiterado por la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala de Casaci\u00f3n Penal SP2296-2021. No se sienta como un \u201cdelincuente\u201d durante el encuentro con la polic\u00eda.<\/li>\n<li>Las medidas correctivas que se imponen con fundamento en porte o consumo de SPA, est\u00e1n establecidas en los art\u00edculos 34, 38, 39 y 134 del CNSCC (los art\u00edculos 33 numeral 2 y 140 numeral 7 u 8 ya fueron retirados del ordenamiento por la Corte Constitucional). Ver m\u00e1s adelante para mayor detalle sobre estas conductas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Recomendaciones en caso de consumo o porte en el espacio p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p>Si consumes en casa, nunca te vas a encontrar con la polic\u00eda (a menos que un vecino les llame), pero si decides portar o consumir en el espacio p\u00fablico la probabilidad de este encuentro se aumenta y as\u00ed, la de recibir una medida correctiva, por esto:<\/p>\n<ul>\n<li>Nunca llevar m\u00e1s de la dosis personal (seg\u00fan la Ley 30 de 1986: 20 gr. cannabis, 1 gr. coca\u00edna o cualquier sustancia a base de coca\u00edna, 5 gr. hach\u00eds, 2 gr. metacualona).<\/li>\n<li>No hay dosis personal definida para sustancias como LSD, MDMA, \u201cTUSI\u201d, Nexus, etc., as\u00ed que se recomienda no llevar m\u00e1s de una unidad.<\/li>\n<li>No llevar las cantidades fragmentadas para evitar el se\u00f1alamiento de distribuidor. Un solo mo\u00f1o, una sola bolsa.<\/li>\n<li>Procurar usar recipientes en los que no se difumine el olor y llevarlo en espacios donde no se encuentre de manera evidente.<\/li>\n<li>Haber le\u00eddo estas instrucciones completas<\/li>\n<li>Tener a la mano siempre tel\u00e9fonos de contacto de abogados, Defensor\u00eda del Pueblo, Personer\u00eda, etc.<\/li>\n<li>Si est\u00e1 bajo los efectos de las sustancias, en alto grado de excitaci\u00f3n, muy borracho(a) muy trabado(a), muy embalado(a), no se exponga.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Qu\u00e9 hacer ante el encuentro con la polic\u00eda<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Permanecer en calma y permitir el registro<\/li>\n<li>Se puede grabar el procedimiento en video, es p\u00fablico.<\/li>\n<li>Por porte y consumo no pueden llevarte a la estaci\u00f3n de polic\u00eda o CAI, pero si por alto grado de excitaci\u00f3n, por irrespeto a la autoridad o por agresi\u00f3n.<\/li>\n<li>Tomar nota de placas, apellidos, nombres e identificaci\u00f3n de los y las agentes que efect\u00faan el procedimiento. Enviar fotos a alguien de confianza indicando que est\u00e1s bajo el procedimiento.<\/li>\n<li>Si te encontraron consumiendo o portando estupefacientes se acercar\u00e1n para evaluar con detalle la situaci\u00f3n y como m\u00ednimo, persuadirte para que abandones el espacio p\u00fablico y \u201cte guardes\u201d. Oficialmente podr\u00e1n hacer tres cosas:\n<ul>\n<li>Amonestar (llamado de atenci\u00f3n)<\/li>\n<li>Destruir el bien<\/li>\n<li>Imponer multa (Orden de comparendo para que el inspector de polic\u00eda confirme).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Si ha sido lesionado(a) o agredido(a), una vez sea puesto(a) en libertad dir\u00edjase inmediatamente a la Fiscal\u00eda y ponga la denuncia exigiendo que sea enviado de manera inmediata a Medicina Legal a evaluar su situaci\u00f3n f\u00edsica y mental. Deje claras las situaciones de tiempo, modo, y lugar de la agresi\u00f3n. O en caso de que considere que hubo una vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales puede interponer una acci\u00f3n de tutela ante los juzgados o tribunales.<\/li>\n<li>Si es testigo de que a otra persona le est\u00e1n violentado sus derechos con esta medida, se debe grabar la infracci\u00f3n y denunciar.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Qu\u00e9 hacer en caso de destrucci\u00f3n del bien<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Puede apelar la medida ante el inspector, en los d\u00edas siguientes. Sin embargo, puede resultar m\u00e1s costoso ir a apelar que la sustancia destruida.<\/li>\n<li>No pueden quitarle la parafernalia (cueros, pipas, rascadores, bongs, vaporizadores, entre otros) puesto que no son bienes ilegales. En caso de que lo hagan, procede la apelaci\u00f3n contra este decomiso. Si apelas, argumenta que en Colombia est\u00e1n prohibidas las penas de confiscaci\u00f3n y que la parafernalia no es ilegal (de nuevo, si considera que el tr\u00e1mite vale la pena)<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Qu\u00e9 hacer en caso de orden de comparendo<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Hay que recordar que se trata de porte o consumo de la dosis m\u00ednima.<\/li>\n<li>Solicitar al agente que reconsidere su decisi\u00f3n y que solo amoneste.<\/li>\n<li>Manifestar \u201cme opongo a la multa puesto que considero que es una decisi\u00f3n injusta\u201d.<\/li>\n<li>Objetar la multa aplicable. Si no est\u00e1 de acuerdo con el comparendo y la multa impuesta debe manifestarlo dentro de los 3 d\u00edas h\u00e1biles siguientes expresando las razones de su inconformidad.\n<ul>\n<li>En Bogot\u00e1 puede radicar su objeci\u00f3n aqu\u00ed: <a href=\"http:\/\/app.gobiernobogota.gov.co\/apelaciones_objeciones\/ciudadano\/consulta\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/app.gobiernobogota.gov.co\/apelaciones_objeciones\/ciudadano\/consulta<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>No firmar el comparendo no impide que ejerza su derecho a objetarlo.<\/li>\n<li>Ojo: si objeta y el\/la inspector\/a de Polic\u00eda decide confirmar la multa, ya no tendr\u00eda acceso al 50% de descuento por pronto pago.<\/li>\n<li>Si llega a perder el comparendo, pueden expedirle una copia dirigi\u00e9ndose a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de la localidad donde hubieren ocurrido los hechos.<\/li>\n<li>Consultar el registro web de medidas correctivas:\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/srvcnpc.policia.gov.co\/PSC\/frm_cnp_consulta.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/srvcnpc.policia.gov.co\/PSC\/frm_cnp_consulta.aspx<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Ingresar con el n\u00famero y fecha de expedici\u00f3n de la c\u00e9dula para identificar la conducta contraria a la convivencia por la que se aplic\u00f3 multa u otra medida correctiva.<\/li>\n<li>La expedici\u00f3n del comparendo no implica necesariamente que la multa quede aplicada. El comparendo se asignar\u00e1 a un\/a inspector\/a de Polic\u00eda, para que el presunto infractor (usted) comparezca y en audiencia se determina si la multa queda o no en firme.<\/li>\n<li>Seg\u00fan el CNSCC, los tipos de multas y sus valores son los siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<table width=\"323\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"200\"><strong>TIPO DE MULTA<\/strong><\/td>\n<td width=\"123\"><strong>VALOR 2022<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"200\">MULTA GENERAL TIPO 1<\/td>\n<td width=\"123\">$ 133,333.33<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"200\">MULTA GENERAL TIPO 2<\/td>\n<td width=\"123\">$ 266,666.67<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"200\">MULTA GENERAL TIPO 3<\/td>\n<td width=\"123\">$ 533,333.33<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"200\">MULTA GENERAL TIPO 4<\/td>\n<td width=\"123\">$ 1,066,666.67<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Recuerde que la multa relacionada con porte o consumo de SPA o bebidas alcoh\u00f3licas es de tipo 4.<\/li>\n<\/ul>\n<p>De no objetar dentro de los 3 d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del comparendo ni realiza el pago voluntario de la medida correctiva y considerando que un comparendo es una orden de comparecencia, puede esperar la citaci\u00f3n o acercarse a la Secretar\u00eda Distrital de Gobierno para que, en la audiencia, mediante proceso verbal abreviado art\u00edculo 223 de la Ley 1801 de 2016 comparezca ante el inspector de Polic\u00eda quien decide si impone o no la medida correctiva de multa.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 hacer durante el encuentro con el inspector de polic\u00eda?<\/strong><\/p>\n<p>Una vez confirmada la orden de comparendo activa en el sistema a su nombre y c\u00e9dula, debe decidir comparecer o no ante la inspecci\u00f3n de polic\u00eda. Si decide no comparecer, la multa quedar\u00e1 en firme. Si decide comparecer es para apelar ante el inspector la multa sugerida por el agente de polic\u00eda. Para esto deben aportarse pruebas y argumentos:<\/p>\n<ul>\n<li>Argumentos relacionados con los comportamientos contrarios a la convivencia:\n<ul>\n<li>Si los comportamientos se\u00f1alados por el agente son los del numeral 2 del art\u00edculo 33, o los de los numerales 7 u 8 del art\u00edculo 140 del CNSCC (relacionados con consumo y porte en espacio p\u00fablico), deber\u00e1 recordar e insistir al(a) inspector(a) de polic\u00eda que esta norma ha sido declarada inconstitucional y por tanto es inaplicable.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Argumentos sobre dosis m\u00ednima y cantidad de SPA en la conducta\n<ul>\n<li>Resaltar siempre que se trata de dosis m\u00ednima, la cual no est\u00e1 penalizada.<\/li>\n<li>En todo caso, poseer m\u00e1s de la dosis m\u00ednima no constituye un delito mientras la Fiscal\u00eda o entidad acusadora demuestre que la cantidad de SPA tiene fines distintos al consumo personal (por ejemplo, distribuci\u00f3n o venta). Si no lo demuestran se entiende que es para porte y consumo personal seg\u00fan jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (Entre otras, sentencia SP1861-2021del 19 de mayo de 2021)<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Argumentos generales\n<ul>\n<li>Se recomienda intentar convencer al(a) inspector(a) que no imponga la multa, tan solo la medida correctiva de <em>participaci\u00f3n en programa comunitario o en una actividad pedag\u00f3gica de convivencia<\/em>. Esto es solo para multas general tipo 1 y 2<\/li>\n<li>Argumentar que: \u201c<em>en virtud del art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, no da su consentimiento para que se aplique la sanci\u00f3n dado que una multa no es una medida profil\u00e1ctica, pedag\u00f3gica, o terap\u00e9utica, ni mucho menos una medida que proteja su salud. Por lo tanto y en consonancia con la Sentencia C-253 de 2019 y bajo una interpretaci\u00f3n sistema, hist\u00f3rica y teleol\u00f3gica de la Constituci\u00f3n, cualquier actuaci\u00f3n de un funcionario p\u00fablico que imponga una sanci\u00f3n pecuniaria por portar o consumir la dosis personal de estupefacientes ser\u00eda contraria a la Carta Magna, sin importar el sustento legal donde se encuentre determinada.<\/em>\u201d Por lo que invita al funcionario a usar la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad en la aplicaci\u00f3n de la Ley 1801 de 2016 y que no le multen.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si el inspector confirma la multa, pero est\u00e1 convencido de sus pruebas y argumentos, todav\u00eda puede acudirse ante los jueces administrativos a continuar la causa. Esto ya requiere acudir a un abogado, pero en todo caso es importante que en el acta o constancia de la audiencia con el inspector queden registrados los argumentos y las pruebas de su defensa, as\u00ed como de su recurso de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Pago de multas<\/strong><\/p>\n<p>Si ya se toma la decisi\u00f3n de pagar la multa para cerrar el caso:<\/p>\n<ul>\n<li>El par\u00e1grafo del art\u00edculo 180 del CNSCC dispone que: A la persona que pague la multa (tipo 1, 2, 3, y 4) durante los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n del comparendo, se le disminuir\u00e1 el valor de la multa en un cincuenta (50%) por ciento, lo cual constituye un descuento por pronto pago.\n<ul>\n<li>En el siguiente enlace puede descargar el recibo y obtener el beneficio del 50%: <a href=\"https:\/\/lico.scj.gov.co\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/lico.scj.gov.co\/<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>A cambio del pago de la Multa General tipos 1 y 2 la persona podr\u00e1, dentro de un plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n del comparendo, solicitar a la autoridad de polic\u00eda que se conmute la multa por la participaci\u00f3n en programa comunitario o actividad pedag\u00f3gica de convivencia.\u201d<\/li>\n<li>Una vez haya pagado la multa o cumplido las medidas correctivas, solicite el cierre completo del expediente, en el sistema RNMC registrando el cumplimiento.<\/li>\n<li>Si le impusieron una multa y no la ha pagado, esto generar\u00e1 intereses por cada d\u00eda de mora, adem\u00e1s de otras consecuencias no econ\u00f3micas como no poder participar en contrataciones p\u00fablicas (art\u00edculo 183 CNSCC).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Notas finales<\/strong><\/p>\n<p>Mediante Sentencia C-253 de 2019, la Corte Constitucional declar\u00f3 inexequibles dos (2) conductas contrarias a la convivencia que involucraban <em>sustancias psicoactivas<\/em>. Sin embargo, hay otras cuatro (4) conductas contrarias a la convivencia que las involucran (la palabra psicoactiva aparece 17 veces en el CNSCC), para un total de seis (6) conductas:<\/p>\n<ol>\n<li><strong><em>Art\u00edculo 33. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas.<\/em><\/strong> <em>Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse: [\u2026] <\/em><\/li>\n<li><em> En espacio p\u00fablico, lugares abiertos al p\u00fablico, o que siendo privados trasciendan a lo p\u00fablico: <\/em><em>[\u2026]<\/em><\/li>\n<li>Consumir sustancias <span style=\"text-decoration: line-through;\">alcoh\u00f3licas, psicoactivas o prohibidas<\/span>, no autorizados para su consumo. <em>[\u2026] <\/em>(inexequible)<\/li>\n<li><strong><em>Art\u00edculo 34. Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con consumo de sustancias.<\/em><\/strong><em> Los siguientes comportamientos afectan la convivencia en los establecimientos educativos y por lo tanto no deben efectuarse: <\/em><\/li>\n<li><em> Consumir <u>bebidas alcoh\u00f3licas, drogas o sustancias prohibidas<\/u>, dentro de la instituci\u00f3n o centro educativo.<\/em><\/li>\n<li><em> Tener, almacenar, facilitar, distribuir, o expender <u>bebidas alcoh\u00f3licas, drogas o sustancias prohibidas<\/u> dentro de la instituci\u00f3n o centro educativo.<\/em><\/li>\n<li><em> Consumir <u>bebidas alcoh\u00f3licas, portar o consumir sustancias psi\u00adcoactivas &#8211; incluso la dosis personal<\/u>&#8211; en el espacio p\u00fablico o lugares abiertos al p\u00fablico ubicados dentro del \u00e1rea circundante a la instituci\u00f3n o centro educativo de conformidad con el per\u00ed\u00admetro establecido por el alcalde y la reglamentaci\u00f3n de la que habla el par\u00e1grafo 3\u00b0 del presente art\u00edculo.<\/em><\/li>\n<li><em> Tener, almacenar, facilitar, distribuir, o expender <u>bebidas alcoh\u00f3licas, sustancias prohibidas<\/u> en el espacio p\u00fablico o lugares abiertos al p\u00fablico dentro del per\u00edmetro circundante de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 84 de la presente ley. [\u2026]<\/em><\/li>\n<li><em> Facilitar o distribuir sustancias psicoactivas \u2013incluso la dosis personal\u2013 en el \u00e1rea circundante a las instituciones o centros educativos, de conformidad con el per\u00edmetro establecido por el alcalde y la reglamentaci\u00f3n de la que habla el par\u00e1grafo 3\u00b0 del presente art\u00edculo. [\u2026]<\/em><\/li>\n<li><strong><em>Art\u00edculo 38.\u00a0Comportamientos que afectan la integridad de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/em><\/strong><em> Los siguientes comportamientos afectan la integridad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y por lo tanto no deben realizarse. Su incumplimiento da lugar a medidas correctivas, sin perjuicio de lo establecido por la normatividad vigente sobre la materia y de la responsabilidad penal a que haya lugar: <\/em><\/li>\n<li><em> Permitir, auspiciar, tolerar, inducir o constre\u00f1ir el ingreso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a los lugares donde: [\u2026]<\/em><\/li>\n<li><strong><em>e)<\/em><\/strong><em> Se realicen actividades de diversi\u00f3n destinadas al consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados y <u>sustancias psicoactivas<\/u>; [\u2026]<\/em><\/li>\n<li><em> Facilitar, distribuir, ofrecer, comercializar, prestar o alquilar, cualquiera de los siguientes elementos, sustancias o bebidas, a ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes: [\u2026]<\/em><\/li>\n<li><strong><em>b)<\/em><\/strong><em> Bebidas alcoh\u00f3licas, cigarrillo, tabaco y sus derivados, <u>sustancias psicoactivas<\/u> o cualquier sustancia que afecte su salud; [\u2026]<\/em><\/li>\n<li><strong><em>e)<\/em><\/strong><em> Consumir bebidas alcoh\u00f3licas, cigarrillo, tabaco y sus derivados, <u>sustancias psicoactivas<\/u> o cualquier sustancia que afecte su salud; [\u2026]<\/em><\/li>\n<li><strong><em>Art\u00edculo 39.\u00a0Prohibiciones a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/em><\/strong> <em>Adem\u00e1s de los comportamientos prohibidos en el presente C\u00f3digo y en las normas vigentes, se proh\u00edbe a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes:<\/em><\/li>\n<li><em> Comercializar, distribuir, tener, almacenar, portar o consumir sustancias psicoactivas o t\u00f3xicas, alcoh\u00f3licas o dem\u00e1s sustancias estimulantes que puedan afectar su salud o que produzcan dependencia, que est\u00e9n restringidas para menores de edad. [\u2026]<\/em><\/li>\n<li><strong><em>Art\u00edculo 134.\u00a0Comportamientos en la tenencia de caninos de manejo especial que afectan la seguridad de las personas y la convivencia.<\/em><\/strong> <em>Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la seguridad de las personas y la convivencia por la tenencia de caninos potencialmente peligrosos y por lo tanto no deben efectuarse: [\u2026]<\/em><\/li>\n<li><em>Tener o transportar caninos potencialmente peligrosos estando en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas. [\u2026]<\/em><\/li>\n<li><strong><em>Art\u00edculo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio p\u00fablico.<\/em><\/strong><em> Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio p\u00fablico y por lo tanto no deben efectuarse: [\u2026]<\/em><\/li>\n<li><em> Consumir <span style=\"text-decoration: line-through;\">bebidas alcoh\u00f3licas<\/span>, sustancias <span style=\"text-decoration: line-through;\">psicoactivas<\/span> o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio p\u00fablico, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente. (<u>inexequible<\/u>) [\u2026]<\/em><\/li>\n<li><em> Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar <u>sustancias psicoactivas<\/u>, inclusive la dosis personal, en el per\u00edmetro de cen\u00adtros educativos; adem\u00e1s al interior de centros deportivos, y en parques. Tambi\u00e9n, corresponder\u00e1 a la Asamblea o Consejo de Administraci\u00f3n regular la prohibici\u00f3n del consumo de <u>sustan\u00adcias psicoactivas<\/u> en determinadas \u00e1reas de las zonas comunes en conjuntos residenciales o las unidades de propiedad horizontal de propiedades horizontales, en los t\u00e9rminos de la Ley 675 de 2001.\u00a0<\/em><\/li>\n<li><em> Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar <u>sustancias psicoactivas<\/u>, incluso la dosis personal, en \u00e1reas o zonas del es\u00adpacio p\u00fablico, tales como zonas hist\u00f3ricas o declaradas de inte\u00adr\u00e9s cultural, u otras establecidas por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico, que sean definidas por el alcalde del municipio. La delimitaci\u00f3n de estas \u00e1reas o zonas debe obedecer a principios de razonabili\u00addad y proporcionalidad.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>De la anterior lista de comportamientos contrarios a la convivencia, relacionados con porte y consumo de SPA, son muy comunes los del <strong>art\u00edculo 34<\/strong> en los comparendos y multas. Si est\u00e1 portando o consumiendo en espacios con concurrencia de menores de edad, como parques y colegios, seguramente el agente de polic\u00eda sugerir\u00e1 la imposici\u00f3n de una multa con fundamento en esta norma.<\/p>\n<p>Lo anterior, con ocasi\u00f3n de la Ley 2000 de 2019 (noviembre 14), la cual modific\u00f3 el art\u00edculo 34 del CNSCC y facultando a los alcaldes para establecer per\u00edmetros para la restricci\u00f3n del consumo de SPA en los lugares p\u00fablicos indicados. Cada per\u00edmetro puede variar siendo m\u00e1s restrictivo, dependiendo del municipio o ciudad en que se encuentre. M\u00e1s informaci\u00f3n sobre esta medida en: <a href=\"https:\/\/www.echelecabeza.com\/de-decreto-en-decreto-en-que-va-el-consumo-de-sustancias-en-el-espacio-publico\/\">https:\/\/www.echelecabeza.com\/de-decreto-en-decreto-en-que-va-el-consumo-de-sustancias-en-el-espacio-publico\/<\/a>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El cambio constante en las normas de porte y consumo de SPA en el espacio publico, demuestra que el prohibicionista est\u00e1 quedado atr\u00e1s. <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":5266,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"default","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"default","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"set","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-5016","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-publicaciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.echelecabeza.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5016","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.echelecabeza.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.echelecabeza.com\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.echelecabeza.com\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.echelecabeza.com\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5016"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.echelecabeza.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5016\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5689,"href":"https:\/\/www.echelecabeza.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5016\/revisions\/5689"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.echelecabeza.com\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5266"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.echelecabeza.com\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5016"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.echelecabeza.com\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5016"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.echelecabeza.com\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5016"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}